DJI: la prohibición de Defensa

DJI: la prohibición de Defensa que puede cambiar el futuro del sector de los drones en España

World Dron investiga una instrucción interna del Ejército del Aire y del Espacio tras recibir consultas de operadores de toda España y contactar directamente con organismos militares para conocer el verdadero alcance de una medida que podría afectar a miles de pilotos y empresas.

 

Por José Castro
Director de World Dron 

En un sector tan regulado como el de los drones, cualquier cambio puede modificar la forma en la que miles de pilotos desarrollan su actividad. Por ese motivo, la información debe tratarse con el máximo rigor.

 

Durante los últimos días, World Dron ha recibido decenas de consultas de operadores UAS, pilotos recreativos, empresas y administraciones públicas que trasladaban una misma preocupación:

¿Está prohibido utilizar drones DJI en los espacios gestionados por el Ministerio de Defensa?

 

Las dudas no surgían por casualidad.

Cada vez eran más los operadores que afirmaban estar encontrando dificultades durante la tramitación de determinadas coordinaciones de vuelo cuando la aeronave propuesta pertenecía al fabricante DJI, líder indiscutible del mercado mundial de drones civiles y profesionales.

 

En un primer momento, todo podía parecer fruto de un caso aislado o de una interpretación administrativa concreta.

Sin embargo, conforme avanzaban los días comenzaron a recibirse respuestas similares procedentes de distintos organismos relacionados con el Ministerio de Defensa.

 

En World Dron teníamos dos opciones.

Publicar inmediatamente una noticia basada en rumores o esperar a disponer de documentación y respuestas oficiales.

Elegimos la segunda.

 

Porque desde el nacimiento de este proyecto hemos defendido una forma de trabajar basada en un principio muy sencillo:

Antes de informar, verificar.

Una investigación propia para conocer la verdad

Con el objetivo de ofrecer información contrastada al sector, el equipo de World Dron inició una investigación propia.

Durante varios días contactamos con distintas bases aéreas, responsables de autorizaciones, organismos dependientes del Ministerio de Defensa y el Centro de Gestión del Mando Aéreo de Combate (MACOM).

 

El objetivo era muy concreto.

No buscábamos opiniones. Buscábamos respuestas.

 

Queríamos conocer si realmente existía una instrucción que limitara el empleo de drones DJI y, sobre todo, cuál era exactamente su ámbito de aplicación.

 

Paralelamente comenzamos a recopilar toda la documentación que diferentes operadores nos hicieron llegar desde distintos puntos de España.

 

La información obtenida fue posteriormente analizada por el equipo técnico de World Dron desde una perspectiva estrictamente operativa y normativa.

 

El resultado de esa investigación permite confirmar una primera conclusión.

Sí existe una instrucción interna relacionada con el empleo de sistemas UAS DJI en determinados espacios gestionados por organismos del Ministerio de Defensa.

 

Sin embargo, esa misma documentación también demuestra que todavía permanecen abiertas numerosas cuestiones cuya respuesta resulta fundamental para miles de operadores.

Y precisamente por ello hemos decidido publicar íntegramente esta investigación.

  • No para generar alarma.
  • No para alimentar rumores.

Sino para aportar claridad allí donde actualmente existe incertidumbre.

 

La primera respuesta oficial

La primera contestación recibida por World Dron procedía de uno de los organismos responsables de tramitar determinadas coordinaciones de vuelo.

 

Su contenido era breve, pero suficientemente claro para confirmar que la medida existía.

En ella podía leerse:

 

"Debido a órdenes directas del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio queda prohibido el uso de drones de la marca DJI en áreas cuya gestión está delegada a Defensa. Como solución posible para efectuar la operación sería contratar a un operador profesional con un UAS de otra marca."

 

Aquella respuesta permitía confirmar dos aspectos especialmente importantes.

 

El primero, que la medida respondía a órdenes directas del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.

El segundo, que la restricción afectaba específicamente a sistemas UAS del fabricante DJI.

 

Sin embargo, lejos de resolver el problema, aquella contestación generaba nuevas preguntas.

  • ¿Qué debía entenderse exactamente por "áreas cuya gestión está delegada a Defensa"?
  • ¿La medida afectaba únicamente al interior de instalaciones militares?
  • ¿También a los espacios aéreos controlados por organismos militares?
  • ¿Existían excepciones?
  • ¿Se trataba de una medida temporal?
  • ¿Había sido comunicada a todas las unidades del Ejército del Aire y del Espacio?

Las respuestas seguían siendo insuficientes.

Y precisamente por ello continuamos investigando.

Una segunda comunicación aporta información decisiva

Pocos días después, World Dron tuvo acceso a una segunda comunicación que cambiaba de forma importante el escenario.

En esta ocasión, el documento aportaba una referencia temporal concreta.

La respuesta comenzaba indicando:

 

"Atendiendo a órdenes de superiores recibidas el 15/07/2026..."

 

Esta frase resulta especialmente significativa.

Ya no estamos únicamente ante una contestación administrativa.

 

Existe una referencia expresa a una instrucción recibida el 15 de julio de 2026, lo que demuestra que la medida responde a una directriz interna previamente comunicada dentro de la estructura militar.

Pero el documento incorpora además otra información especialmente relevante.

En él puede leerse literalmente:

 

"No está permitido el empleo de UAS DJI sobre instalaciones militares y sus zonas de seguridad asociadas, en espacios aéreos controlados y en zonas de reserva o restricción de espacio aéreo gestionadas por organismos del Ministerio de Defensa."

 

Por primera vez aparecen identificadas varias categorías concretas donde no se autorizaría el empleo de aeronaves DJI.

La diferencia respecto a la primera respuesta resulta evidente.

 

Mientras la primera comunicación hablaba genéricamente de "áreas cuya gestión está delegada a Defensa", esta segunda especifica expresamente distintos ámbitos de aplicación.

 

Sin embargo, el documento tampoco responde a todas las cuestiones que preocupan actualmente al sector.

  • No incorpora un listado oficial de instalaciones afectadas.
  • No identifica qué espacios aéreos concretos deben entenderse incluidos dentro de esa definición.
  • Tampoco aclara si la medida afecta exclusivamente a nuevas solicitudes o cuál será el tratamiento de coordinaciones previamente tramitadas.

Precisamente ahí comienzan a aparecer algunas de las principales dudas que World Dron ha trasladado a los organismos competentes.

¿Qué espacios parecen verse afectados?

A partir de la documentación analizada por World Dron, la instrucción hace referencia expresa a varios ámbitos donde no estaría permitido el empleo de sistemas UAS DJI.

Entre ellos se encuentran:

  • Instalaciones militares.
  • Zonas de seguridad asociadas.
  • Espacios aéreos controlados gestionados por organismos del Ministerio de Defensa.
  • Zonas de reserva del espacio aéreo.
  • Zonas restringidas gestionadas por organismos militares.

Sobre el papel, la redacción parece clara.

Sin embargo, desde el punto de vista operativo continúa existiendo una cuestión fundamental que todavía no ha sido aclarada oficialmente.

 

¿Cuál es el límite exacto de aplicación de esta medida?

 

No es lo mismo prohibir el empleo de drones DJI sobre una instalación militar concreta o dentro de su perímetro de seguridad que extender la restricción a la totalidad del espacio aéreo cuya gestión corresponde al Ministerio de Defensa.

Y esa diferencia cambia completamente el escenario.

 

Precisamente por ello, una de las principales preguntas trasladadas por World Dron a los organismos consultados hace referencia al verdadero alcance territorial de la instrucción.

Las preguntas que World Dron ha trasladado a Defensa

Con el objetivo de evitar interpretaciones erróneas y ofrecer información rigurosa a la comunidad de pilotos, World Dron remitió un escrito a distintos organismos planteando las cuestiones que, a nuestro juicio, resultan esenciales para comprender correctamente esta medida.

Las preguntas formuladas fueron las siguientes:

  • ¿Existe actualmente una instrucción o directriz que prohíba la utilización de aeronaves DJI en los espacios aéreos bajo responsabilidad del Ejército del Aire y del Espacio o de otros organismos del Ministerio de Defensa?
  • En caso afirmativo, ¿la medida afecta a todos los modelos de la marca DJI o únicamente a determinados sistemas UAS?
  • ¿La restricción se aplica a la totalidad del CTR, ATZ, zona restringida o espacio aéreo gestionado por la unidad correspondiente, o únicamente a determinadas áreas próximas a la base o a instalaciones militares especialmente sensibles?
  • ¿Cuáles son los motivos que justifican esta medida? ¿Responde a criterios de seguridad operacional, ciberseguridad, protección de infraestructuras críticas o a otros factores?
  • ¿Se trata de una instrucción aplicada únicamente en determinadas bases aéreas o constituye un criterio común para todas las unidades del Ejército del Aire y del Espacio?
  • ¿Está prevista la publicación de esta medida mediante algún procedimiento o comunicación oficial para conocimiento de todos los operadores UAS?

En el momento de publicar esta investigación, la mayor parte de estas cuestiones continúan pendientes de respuesta.

Y precisamente esa falta de información oficial es la que está generando incertidumbre entre miles de operadores.

 

Porque una cosa es conocer que existe una instrucción.

Y otra muy distinta es saber exactamente cómo debe aplicarse.

Las coordinaciones EARO también comienzan a verse afectadas

Aunque la documentación analizada no desarrolla expresamente cómo deberán gestionarse todas las coordinaciones ya existentes, la aplicación práctica de la instrucción ya está teniendo consecuencias.

 

World Dron ha podido comprobar que algunas coordinaciones en las que la aeronave propuesta pertenece a la marca DJI están siendo rechazadas al aplicarse los nuevos criterios establecidos por los organismos competentes.

 

Desde un punto de vista operativo, esta situación plantea una consecuencia evidente.

Si un operador presenta una coordinación EARO indicando un sistema UAS DJI y dicha aeronave no puede utilizarse en los ámbitos afectados por la restricción, será necesario adaptar la solicitud utilizando un sistema distinto que resulte admisible conforme a los nuevos criterios.

 

Esta circunstancia puede obligar a numerosos operadores a revisar coordinaciones, modificar la planificación de determinadas operaciones e incluso replantear parte de su flota cuando los trabajos deban desarrollarse en espacios gestionados por organismos del Ministerio de Defensa.

 

Hasta el momento, no se ha publicado un procedimiento oficial que detalle cómo deberán gestionarse estos casos, motivo por el que World Dron también ha solicitado aclaraciones sobre este aspecto.

Una medida con posibles repercusiones para administraciones y servicios públicos

Cuando se habla de drones, muchas personas piensan únicamente en operadores recreativos o empresas audiovisuales.

La realidad es muy diferente.

 

Durante los últimos años, los sistemas UAS se han convertido en una herramienta habitual para numerosas administraciones públicas y servicios esenciales.

 

Guardia Civil, Policía Nacional, policías autonómicas y locales, servicios de Protección Civil, bomberos, unidades de búsqueda y rescate, organismos medioambientales o equipos de inspección técnica desarrollan diariamente operaciones con drones en muy distintos escenarios.

 

En España, una parte importante de esas operaciones se realiza con aeronaves del fabricante DJI.

Por ese motivo, una de las cuestiones que World Dron considera prioritarias es conocer cómo afectará esta instrucción a aquellas unidades que actualmente utilizan plataformas de esta marca.

 

En estos momentos no existe una respuesta oficial que permita determinar si estos organismos dispondrán de excepciones, procedimientos específicos o instrucciones propias.

 

Precisamente por ello, cualquier conclusión sería prematura.

No obstante, resulta evidente que se trata de una cuestión de enorme importancia para todos aquellos organismos cuya actividad depende del empleo habitual de sistemas UAS.

¿Por qué únicamente DJI?

Esta es, probablemente, la pregunta que más veces ha recibido World Dron desde que comenzaron a conocerse estas restricciones.

 

Actualmente, DJI mantiene una posición claramente dominante dentro del mercado mundial de drones civiles y profesionales.

Escuelas de formación, operadores autorizados, ingenierías, empresas audiovisuales, topógrafos, administraciones públicas y miles de pilotos particulares utilizan diariamente aeronaves de esta marca.

 

Por ello, numerosos operadores se preguntan cuál ha sido el criterio seguido para que la medida conocida hasta el momento haga referencia específicamente a DJI.

 

Desde World Dron no disponemos, a día de hoy, de una explicación oficial sobre los motivos técnicos, operativos o de seguridad que justifican esta decisión.

 

Y precisamente por ello esta cuestión también forma parte de las consultas trasladadas a los organismos competentes.

Lo que sí resulta evidente es que cualquier medida que afecte al fabricante con mayor implantación en el mercado tendrá una repercusión muy superior a la que produciría sobre cualquier otra marca.

 

Estados Unidos abrió el camino hace casi una década

 

Aunque para muchos operadores esta noticia puede resultar sorprendente, la realidad es que España no sería el primer país en adoptar restricciones relacionadas con el fabricante DJI.

 

El precedente más conocido se encuentra en Estados Unidos.

En agosto de 2017, el Ejército estadounidense suspendió el empleo de drones y equipos DJI tras emitirse una advertencia interna relacionada con posibles riesgos para la ciberseguridad y la protección de la información.

Aquella decisión afectó al uso de aeronaves, cámaras, sistemas de almacenamiento, baterías y otros equipos del fabricante dentro del ámbito militar.

 

Con el paso de los años, distintas agencias federales y organismos públicos fueron adoptando nuevas restricciones para determinados programas gubernamentales, en un proceso que continúa evolucionando en función de las políticas de seguridad nacional y de la estrategia tecnológica estadounidense.

 

Sin embargo, conviene destacar una diferencia importante.

Las primeras medidas adoptadas en Estados Unidos estaban dirigidas principalmente al uso de equipos DJI por parte de sus propias estructuras militares y organismos públicos.

 

La documentación analizada por World Dron en España hace referencia, por el contrario, al empleo de sistemas DJI para operar en determinados espacios cuya gestión corresponde al Ministerio de Defensa.

 

Aunque ambos escenarios comparten elementos comunes, todavía resulta prematuro establecer una comparación absoluta hasta conocer el desarrollo definitivo de la instrucción española y las aclaraciones que puedan realizar los organismos competentes.

 

La respuesta de DJI: auditorías independientes y defensa de sus sistemas

Las restricciones adoptadas en distintos países han sido contestadas públicamente por DJI durante los últimos años.

 

La compañía ha defendido de forma reiterada la seguridad de sus productos y ha impulsado diferentes auditorías independientes para evaluar el comportamiento de sus sistemas desde el punto de vista de la ciberseguridad.

 

Una de las más recientes fue realizada por la empresa estadounidense OnDefend, especializada en auditorías de seguridad informática.

 

Según la información publicada por DJI, el estudio se desarrolló durante aproximadamente cinco meses sobre diferentes plataformas del fabricante y no detectó puertas traseras (backdoors), transmisiones no autorizadas de datos ni vulnerabilidades clasificadas como críticas, altas o medias.

 

DJI sostiene además que, hasta la fecha, ninguna agencia estadounidense ha publicado una evidencia técnica concreta que demuestre que sus aeronaves transmitan información de forma no autorizada.

Naturalmente, estas conclusiones reflejan la posición del fabricante y de la auditoría independiente encargada por la propia compañía.

 

Las decisiones que adoptan los distintos Estados pueden responder igualmente a criterios estratégicos, de seguridad nacional o de política tecnológica que van más allá del resultado de una auditoría técnica.

 

Precisamente por ello, una de las preguntas que World Dron considera más importante continúa sin respuesta.

¿Cuál ha sido el motivo concreto que ha llevado al Ministerio de Defensa español a adoptar esta medida?

El verdadero problema no es la prohibición

Después de varios días analizando documentación, manteniendo conversaciones con distintos organismos y recopilando información procedente de diferentes operadores, el equipo de World Dron ha llegado a una conclusión.

 

La principal preocupación del sector no parece ser la existencia de la medida.

Las Fuerzas Armadas tienen plena capacidad para adoptar las decisiones que consideren necesarias en materia de seguridad nacional y protección de infraestructuras estratégicas.

 

Ese aspecto resulta incuestionable.

Lo que realmente preocupa a miles de operadores es la falta de información oficial que permita conocer exactamente cómo debe aplicarse esa decisión.

 

Porque una norma clara genera seguridad jurídica.

Una norma cuyo alcance no está completamente definido genera dudas.

Y cuando existen dudas, cada operador comienza a interpretar la situación de una forma diferente.

 

Eso nunca beneficia a la seguridad operacional.

Ni a la Administración.

Ni al propio sector.

 

Por ese motivo, creemos que una comunicación oficial más desarrollada contribuiría a reducir la incertidumbre existente y facilitaría el cumplimiento de la instrucción por parte de todos los operadores.

World Dron continuará investigando

Desde el primer momento decidimos que esta investigación no se publicaría hasta disponer de documentación suficiente para confirmar los hechos.

 

Esa seguirá siendo nuestra forma de trabajar.

En los próximos días continuaremos remitiendo consultas a diferentes organismos relacionados con el Ministerio de Defensa y el Ejército del Aire y del Espacio con el objetivo de obtener respuesta a todas las cuestiones que todavía permanecen abiertas.

 

Entre ellas:

  • El alcance territorial exacto de la instrucción.
  • Los espacios concretos afectados.
  • El fundamento técnico o jurídico de la medida.
  • Su aplicación sobre organismos públicos y servicios de emergencia.
  • Los procedimientos previstos para operadores profesionales.
  • La posible publicación de una comunicación oficial dirigida a todos los operadores UAS.

En cuanto recibamos nuevas respuestas oficiales, este artículo será actualizado para incorporar toda la información relevante.

Nuestro compromiso con los pilotos

Desde que nació World Dron, nuestro objetivo siempre ha sido el mismo.

Ayudar a que cualquier piloto pueda operar con seguridad, conocimiento y responsabilidad.

 

Ese compromiso nos llevó a desarrollar la guía Zona Autorizada 2.0, a crear una plataforma de formación en constante actualización, a divulgar normativa a través de nuestro canal de YouTube y, ahora, a iniciar una línea de investigaciones propias sobre aquellos asuntos que afectan directamente al sector.

 

No pretendemos ser los primeros en publicar.

Preferimos ser los primeros en comprobar.

 

Creemos firmemente que la mejor forma de fortalecer la seguridad aérea no consiste únicamente en establecer normas.

También pasa por explicar esas normas, interpretarlas correctamente y facilitar que todos los operadores puedan cumplirlas con plena seguridad jurídica.

 

Ese seguirá siendo el compromiso de World Dron.

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